MANIFIESTO DE AESAS.



Ante los últimos y lamentables acontecimientos relacionados con la caótica y surrealista contratación por Bolsa a los eventuales del Sistema Andaluz de Salud, varios partidos políticos se han puesto en contacto con nuestra Asociación de Eventuales del SAS (AESAS) para informarse de primera mano y con el rigor y objetividad que nos otorga el no pertenecer, depender o relacionarnos con ningún partido político, ni sindicato, siendo nuestro único objetivo la defensa y asesoría del personal eventual.

Estos partidos políticos son: Ciudadanos, Podemos, PP y RPS y UPyD, con quienes mantendremos contactos y reuniones en los próximos días para responderles cuantas dudas tengan respecto a la gravísima problemática de los eventuales (no sólo la última y más candente, también las decenas de "crónicas" y no menos graves), explicarles en qué consiste nuestra labor y cuáles son las demandas, tanto colectivas como individuales, pendientes.

Por nuestra parte, intentaremos obtener tanto el compromiso individual de cada uno de ellos, como uno común consensuado, en base a unas directrices básicas que presentaremos a modo de "Manifiesto de AESAS". Deseamos poder unir a los representantes regionales de estos partidos y de cualquiera de los demás que se quieran reunir con nosotros alrededor de una misma mesa y deseen adquirir un compromiso firme y formal que asegure un cumplimiento de un programa justo, eficiente y transparente en relación con los eventuales que trabajan en el SAS, independientemente de quién gobierne en Andalucía tras las próximas elecciones.

MANIFIESTO DE AESAS

 1. La distribución de la jornada ordinaria de trabajo debe ser tratada y dictaminada por el órgano competente, avalado por TSJA y sin pronunciamiento por parte del Consejo de Gobierno en la actualidad. Esta medida debe ser realizada preferentemente para poder organizar el trabajo dentro de la Sanidad Andaluza (Anexo 1). 

2. La Administración ha de estudiar las plazas reales necesarias en cada servicio para que este funcione correctamente. Debe contactar con cada Jefe de Unidad de GESTIÓN para consultar con ellos cuántos trabajadores son necesarios para la GESTIÓN de sus áreas.
 
3. Las plazas de personal necesarias que no estén cubiertas por personal fijo estatuario funcionario se estudiarán, se observará el funcionamiento de los servicios y se aplicará la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Anexo 2).

4. En esta ley, con marco legal estatal, y posterior a la usada en el pacto de mesa sectorial entre sindicatos y Administración (Ley del 2003) para la regulación de la contratación por Bolsa Única (anexo 3), se especifica en título II, capítulo 8:

Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
  
5. La definición de personal eventual según esta Ley es:¨Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin¨. Nuestra relación con el SAS nunca ha sido para realizar funciones de confianza o asesoramiento, luego comprendemos que nuestra relación con el SAS se justifica como personal laboral. 
 
6. El personal que justifique que ha estado ocupando dichos puestos durante un tiempo indefinido (mayor a 18 meses), será laboral indefinido. 
 
7. El personal laboral temporal será considerado como el mal llamado actualmente ¨eventual¨, y funcionará por Bolsa Única.
 
8. La Bolsa Única de contratación para EVENTUALIDADES debe estar actualizada, debe existir un llamamiento único y centralizado, transparente en la contratación, y deben ser estudiados los servicios para control de las especialidades que deben trabajar en ellos, sin exclusión de profesionales que están cualificados para ejercer en el servicio.
  
ASOCIACIÓN DE EVENTUALES DEL SAS.

Anexo 1: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Apelación 220/2014
Recurso 126/13 Juzgado de 10 Contencioso-Administrativo nO 9
de Sevilla

Anexo 2: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Anexo 3: Pacto mesa sectorial donde se regula la BolsaÚnica.

2 comentarios:

El+viejodellugar 9 de febrero de 2015, 0:00  

¿Y a Jaén cuando? También existimos.

Anónimo 14 de febrero de 2015, 14:31  

Parte de las demandas del manifiesto tienen un error de base. El personal eventual del SAS se considera funcionario interino a efectos de la ley 7/2007, no pudiendo considerarse personal laboral como se pretende.

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