El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado un recurso de casación presentado por el gobierno regional contra un dictamen que admitía la incorporación en el grado uno de carrera profesional a una facultativa con condición de personal estatutario temporal. 

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha rechazado un recurso de casación en interés de la ley presentado por la Generalitat Valenciana contra una sentencia que reconocía la inclusión en el grado 1 de carrera profesional de una facultativa con condición personal estatutario temporal, ya que su aplicación no es "gravemente dañosa para el interés general". Según recuerda el tribunal, los presupuestos legales que modulan ese tipo de recurso y que deben darse de forma simultánea, son la existencia de un grave daño para el interés general generado por la resolución judicial que se impugne en esta vía y que el criterio jurídico sobre el que se sustentó el resultado al que llega la sentencia cuestionada en interés de la ley sea erróneo y, en su opinión, la Administración "no ha demostrado, con la precisión y certeza reclamada por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo" que concurra el primero de los citados.
Según recoge la sentencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante acordó en enero de 2009 la extensión a la facultativa de los efectos de una sentencia dictada en julio del año anterior, lo que representaba declarar como situación jurídica individualizada su derecho a la inclusión en el sistema de carrera profesional con efectos retroactivos a 1 de junio de 2006. Sin embargo, una resolución del gerente del departamento de Salud en el cual desarrollaba su labor, fechada el 20 de enero de 2012, dejó sin efecto el reconocimiento de dicha carrera profesional. Ante esta situación, la facultativa acudió de nuevo a los tribunales y una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante, dictada el 20 de septiembre de 2012, resolvió de nuevo a su favor reconociendo su derecho "a ser repuesto en el abono del complemento de carrera profesional que venía percibiendo desde la fecha en que se le deja de abonar el mismo, condenando a la administración sanitaria al abono de las diferencias salariales devengadas, así como al abono de los intereses legales".
La Generalitat Valenciana argumentaba que "de reiterarse con futuros fallos análogos la doctrina errónea que se contiene en dicha sentencia, podría generar un importante quebranto económico para la Generalitat", pero el tribunal señala que "falta la exhibición palpable de que existe un importante número de personas que ha logrado la extensión de efectos de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante". En este sentido, ahonda que, a falta de esa demostración, "el número de procesos judiciales en los que puede existir un reconocimiento de derechos equivalente al que establece la sentencia no ha de ser numeroso".
Respecto al hecho de que el reconocimiento se hiciera a un profesional con carácter de estatutario temporal, el alto tribunal apunta que "como subraya el propio representante procesal de la Generalitat, el criterio fijado en la sentencia únicamente ha sido establecido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante", señalando por ello que "no existe mayor riesgo de aplicación generalizada de la doctrina que contiene esta resolución judicial". Además, recuerdan que en los juzgados de lo Contencioso-administrativo núm. 2, 3 y 4 de Alicante "han recaído sentencias desestimando pretensiones idénticas a la estimada". Por último, inciden en que la cuestión que constituye de fondo el objeto de esta casación tiene un ámbito territorial definido, la provincia de Alicante, ya que esta cuestión "no ha sido objeto de recurso contencioso-administrativo en las provincias de Valencia y Castellón"

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