Las acciones se demuestran por los hechos.

Estimado asociados:
Por las últimas noticias aparecidas en los medios de comunicación e incluso en páginas web de sindicatos, debemos aclarar perfectamente las acciones a realizar por la Asociación.
1.- DEMANDA COLECTIVA: En ella se va a presentar la Asociación junto con los asociados, uno a uno, en la reclamación de los derechos laborales que le son básicos. En este sentido la interpretación de la ley nosotros la hacemos de una manera y la administración de otra. Es destacable que un señor, magistrado, piensa igual que nosotros en dos asuntos. Asimismo, contamos con más apoyos de personas relacionadas con el mundo legal. Existen en los Juzgados otras reclamaciones efectuadas, en las que el Juzgado se inhibe al contencioso. También se nos comentó la existencia de demandas idénticas (jurisdicción social) en otros partidos judiciales. Significa que no existe sentencia de fondo ni detentación de competencia en exclusiva a la jurisdicción contenciosa administrativa. Sólo demuestra que el problema existe y hay que lucharlo. Los sindicatos, en concreto uno, especificaba el día 9 en su página que de entender que es legal la reclamación por la vía laboral la habrían efectuado, lo cierto y verdad es que no lo intentaron siquiera, ni plantearon conflicto colectivo. Esta asesoría, con sus medios y legitimaciones mucho más limitadas a las de los sindicatos lucha; puede perder o no, pero no se da por vencida.-
2.- DEMANDAS INDIVIDUALES: Estas son presentadas por los asociados de manera individual. En ellas se solicitan en concreto sus derechos como la plaza, el hospital, la devolución de su complemento de exclusividad en el porcentaje del 25% que se le ha descontado (importe muy superior al costo) así como determinar situaciones personales. Estando de baja me rechazaron el firmar (...) estas son las situaciones individuales. Este complemento desde el primer día que se nos solicito informe así se evacuó y entendemos es legal reclamar. Es más, indicamos el porqué y ahora si es reclamable por el sindicato (no sabemos en qué jurisdicción lo hará). -
3.- ASOCIACION, como entidad puede realizar diferentes actuaciones como presentar denuncias ante la inspección de trabajo para que informe de la legalidad o ilegalidad en la contratación, solicitar información a las administraciones públicas (...), cuestiones en defensa de los asociados que se están efectuando.-
Reiteramos que no somos sindicatos y los beneficios que se puedan obtener sólo son aplicables a los asociados. La exclusividad por ejemplo sólo afectará a cada asociado. Es importante y no debemos olvidar cómo tras estas actuaciones, (que es lo que nos piden los asociados), incluso los sindicatos parecen replantearse la defensa de los derechos de los afiliados, es más, incluso la administración nos solicita encuentro informativo. Tan claro no estaría el tema de la jurisdicción para darse por vencido nadie y tan mal no lo estamos haciendo. Sólo necesitamos el apoyo de los eventuales para motivarnos cada día más a hacer justicia. La historia la escriben los héroes. Podemos perder en cualquier momento pero nunca nos quedará la duda de "¿y si no lo hubiésemos intentado?".-
Director Asesoría Jurídica
Manuel N. Martos García de Veas

1 comentarios:

Unknown 10 de febrero de 2014, 1:32  

¡¡Es todo un acierto que halláis tomado esta decisión!! Debéis consolidar todos vuestros derechos, antes que vuelvan "a la carga" e intenten eliminaros. Un fuerte abrazo y feliz de todo lo que habéis conseguido con vuestra unión y determinación. Pilar Esquinas Rodrigo

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